La Reforma del art. 135

El nuevo artículo 135 fue debatido en la mesa del congreso el pasado 25 de agosto de 2011 y publicado al día siguiente; la reforma de dicho artículo subdividido en 6 puntos y a su vez se enuncian una disposición adicional única y otra final la citada reforma la podemos sintetizar de la siguiente manera:
  1. Las Administraciones Publicas tanto las territoriales como la central ajustarán su gasto para conseguir la estabilidad presupuestaria.
  2. Las Administraciones Publicas no podrán superar un cierto deficit establecido por la UE y a la vez relacionado con su PIB. Las entidades locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
  3. Estado Comunidades y autónomas, tienen capacidad de emitir deuda pública y contraer créditos, esto incluido en sus presupuestos. La deuda pública no podra superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  4. Sólo podrá superarse el déficit en situaciones de extrema necesidad, catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria.
  5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a los que se refiere este artículo. 
  6. Las Comunidades Autónomas mediante sus estatutos harán efectivo el principio de estabilidad presupuestaria. 

Situación económica-social que conlleva a la reforma:

Formando parte España de la Unión Económica y Monetaria Europea, siendo cada vez más evidentes las repercusiones de la globalización económica y financiera, la estabilidad presupuestaria adquiere un valor verdaderamente condicionante de la capacidad de actuación del Estado, del mantenimiento y desarrollo del Estado Social que proclama el artículo 1.1 de la propia Ley constitucional en su título preliminar y que justifica su consagración constitucional, con el efecto de limitar y orientar, con el mayor rango normativo, la actuación de los poderes públicos.Con anterioridad a esta reforma del artículo 135 la garantía de la estabilidad presupuestaria ya supuso un instrumento imprescindible para lograr la consolidación fiscal que nos permitió acceder a la Unión Económica y Monetaria y fue posteriormente recogida en normas de rango legislativo (Ley 18/2001,de 12 de diciembre,General de Estabilidad Presupuestaria). El Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene como finalidad prevenir la aparición de un déficit presupuestario excesivo en la zona euro, dando así confianza en la estabilidad económica de dicha zona y garantizando una convergencia sostenida y duradera de las economías de los Estados Miembros. La actual situación económica y financiera, marcada por una profunda y prolongada crisis, no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución, al objeto de fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española a medio y largo plazo.

Procedimiento de aprobación de la reforma: 

El PSOE y el PP utilizaron su mayoría parlamentaria para que la reforma sea tramitada por vía de urgencia, sin un referéndum, para que esté lista antes de que las Cortes se disuelvan el día 27 para las elecciones generales del 20-N.

El pleno del Congreso ha aprobado por 316 votos a favor, y 5 en contra (entre ellos dos socialistas), acordada por PSOE y Partido Popular (PP), que introduce de forma urgente en la Carta Magna el principio de estabilidad financiera para limitar el déficit. El debate sobre las 19 enmiendas admitidas por la Mesa del Congreso se ha desarrollado en un ambiente generalizado de malestar y rechazo de la oposición a la propuesta. Varias de las fuerzas políticas nacionalistas como ERC, BNG, ICV y Nafarroa Bio se han ausentado del congreso y tambien varios diputados socialistas se han abstenido.Sin embargo los votos a favor de PP y PSOE han superado con creces los 3/5 de la Cámara o los 212 votos necesarios para que la reforma comience su trámite en el Senado.

El texto propuesto a los nacionalistas catalanes plantea que los parlamentos autonómicos puedan solicitar directamente al Congreso autorización para superar el límite de déficit en casos "excepcionales, como en catástrofes naturales". Hasta ahora, la reforma del artículo 135 de la Constitución reservaba esta opción sólo al Gobierno. Sáenz de Santamaría ha dejado claro que en ningún caso las comunidades podrán fijar limites de déficit estructural por encima del techo del 0,4% que se fijará por ley orgánica.

Los partidos minoritarios han defendido su enmienda a la totalidad por el contenido y la forma "totalmente antidemocrática" han manifestado el malestar por la reforma que consideran "no de consenso, sino de exclusión", y por el rechazo de las enmiendas que presentaron.

Finalidad perseguida por la reforma: 

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española persigue, por tanto, garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas y en consecuencia, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país. Introduciendo una posterior ley orgánica que establecerá un límite del 0,4% al déficit de las Administraciones Públicas, desglosado en un 0,26% en el caso de la Administración del Estado, el 0,14% para cada comunidad autónoma y el cero para los Ayuntamientos.

Ventajas destacables de la reforma:

  • Una mayor vinculación por parte de las administraciones públicas.
  • Fomentar los lazos de unión con la UE.
  • Garantizar la sostenibilidad social y económica del país.

Inconvenientes: 

Posibles recortes que podrían sucederse si se impone un límite al déficit, lo que implica un techo de gasto. Si el Estado pretende presentar crecimiento positivo sin modificar las fuentes de ingresos,necesariamente se han de reducir los gastos en los que puede incurrir, de modo que si éstos están limitados, es posible la aparición de nuevos recortes en las prestaciones sociales.