Caso práctico: Fuentes del Derecho

Al iniciarse la primera reunión del Consejo de Ministros tras el nombramiento de un nuevo Gobierno presidido por don Juan Loinaz, el titular del departamento de Interior expone al gabinete las deficiencias que se observan en el régimen de infracciones de tráfico, que resulta escasamente efectivo para evitar accidentes con víctimas mortales y para ordenar una circulación fluida en las grandes ciudades o en las principales autovías y autopistas, en las que los atascos y retenciones son habituales. Por esa razón, propone adoptar las medidas propuestas en un informe de expertos de la Universidad Politécnica de Madrid y del Colegio de Ingenieros de Obras Públicas de Cataluña, elaborado en diciembre de 2011.

A resultas de su discusión, se decide aprobar el Real decreto-ley 11/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia de tráfico de vehículos, que modifica la Ley 12/2009, de 24 de abril, de seguridad vial. Entre las disposiciones más discutidas de dicha norma se encuentran la muy considerable elevación (superior al 150%) que experimenta la cuantía de las multas a imponer a quienes den un resultado positivo en los controles de alcoholemia, así como la creación de un nuevo límite, cuya vulneración comporta también importantes multas, al tránsito por zonas urbanas, carreteras nacionales, autovías y autopistas de turismos: aquéllos cuyas matrículas terminen en cifra par no podrán transitar por dichas vías los días lunes, miércoles y viernes, mientras que los que terminen en cifra impar no lo harán los martes, jueves y sábados. Haciéndose eco de las recomendaciones del citado informe, la disposición transitoria 2a del Real decreto-ley impone una aplicación paulatina de esta última medida en lo relativo a zonas urbanas, de modo que se distinguen tres grupos de Ayuntamientos en función del número de habitantes, a los que se otorgan plazos sucesivos de 30 días para que adopten las medidas oportunas de vigilancia y control para ponerla en práctica: en los primeros 30 días posteriores a su publicación sólo quedan obligados los municipios de menos de 100.000 habitantes, en los 30 siguientes los que cuenten con más de 100.000 y menos de 500.000 y, finalmente, en los 30 sucesivos, los restantes.

Cuestiones

1a.- Respecto al presupuesto habilitante que exige la Constitución para dictar un decreto-ley, ¿qué órgano es el competente para apreciarlo? ¿Cree que existe en este caso?

2a.- ¿Considera que el Real decreto-ley 11/2012 es conforme con las limitaciones materiales que impone la Constitución? ¿Puede un decreto-ley modificar cualquier ley anterior? En concreto, ¿podría modificar el Real decreto-ley 11/2012 la Ley 12/2009?

3a.- En caso de apreciar que esta norma incurre en alguna irregularidad, relacio- nada con las dos cuestiones anteriores o con cualquier otra, señale los efectos que a su juicio tendría, así como la incidencia que en tales aspectos podría tener la eventual convalidación, derogación o tramitación como ley del Real decreto-ley 11/1999.

Este caso práctico ha sido elaborado por el área de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid.

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